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Una noticia ha rondado a través de diferentes medios de comunicación y de las redes sociales, respecto a que NO SE PUEDEN COBRAR LOS COMPARENDOS.
En una alocución, transmitida por Facebook, el señor César Augusto Pinzón Correa, presidente de la Veeduría de Movilidad manifestó que, luego de una durísima batalla jurídica, el Ministerio de Transporte reconoció que los comparendos no se pueden cobrar, ya que no es un título ejecutivo ni presta mérito ejecutivo.
¡VEA EL VIDEO COMPLETO!:
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio.
El título valor es un documento que contiene diversas menciones pero su principal particularidad es el derecho consignado en el documento, que nace con la creación de éste.
Conforme lo anterior el título valor debe ser claro expreso y exigible; siendo menester que quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
Los comparendos NO SON TÍTULOS EJECUTIVOS, pues su concepción y construcción no es clara, expresa y exigible. Por el contrario, el comparendo es una CITACIÓN DE CARÁCTER POLICIVO que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas, para de esta manera determinar si se lo impondrá una sanción administrativa previa demostración del actuar típico del infractor.
En la citación policiva "COMPARENDO", el citado posible infractor es inocente hasta que las secretarías de movilidad, la policía o los guardas de tránsito aporten las pruebas que permitan establecer sin lugar a dudas, la completa culpabilidad o dolo del conductor o peatón, parta determinar su respectiva sanción
El doctor DUVÁN FERNANDO GUEVARA RIOS, Abogado y Consultor en Asuntos de Tránsito y Transporte; circulo por diversas redes sociales el siguiente concepto:
"En días pasados vi un video que rondaba por las redes sociales, al cual, en un principio no le di mucha importancia, pero, pasando los días, muchas de las personas que me conocen empezaron a preguntarme al respecto, razón por la cual, detenidamente volví a ver el video para poder brindar un concepto jurídico sobre la veracidad de lo que allí se señala.
Veo que una persona, que se identifica como el presidente de la Veeduría de movilidad de Bogotá, manifiesta que han ganado una batalla jurídica en contra del Ministerio de Trasporte y que el resultado de eso partirá la historia de Colombia en dos, un enunciado bastante llamativo.
Del video puedo extraer varias imprecisiones, básicamente errores conceptuales y desconocimiento de los procesos jurídicos establecidos por la legislación de tránsito colombiana que, sin lugar a dudas, pueden llegar a causar confusión entre las personas que no manejan estos temas.
Lo que más llama la atención del video y lo que ha generado la viralización es la expresión
“Logramos que la Superintendencia de Transporte y el Ministerio lo admitiera, señoras y señores los comparendos no se pueden cobrar”. https://www.youtube.com/watch?v=CpzM5n_VR8A&t=347s
Teniendo en cuenta la importancia del tema, la noticia se empezó a regar como pólvora y, en cuestión de horas, se volvió viral en redes sociales, fue asi que me cuestioné, ¿cómo es posible que este grupo de personas haya logrado hacer que el Estado colombiano ya no pueda cobrar más comparendos de tránsito? Y mejor aún, ¿cómo pueden hacer que los ciudadanos que pagaron comparendos puedan demandar para que les devuelvan su dinero?, grosso modo, esta es la información central del aludido material fílmico.
Vale la pena aclarar que, en lo que llevo trabajando en el área del derecho y especialmente en cuestiones de Tránsito y Transporte, nunca he visto que una entidad de Movilidad cobre un comparendo pues, como bien lo dice el veedor en el video, no es una obligación clara, expresa y exigible y mucho menos presta merito ejecutivo, por lo tanto, sería ilegal que las entidades realizaran dicho cobro, pero, ¿en que parte del discurso está el error conceptual o la desinformación? Es en el preciso instante en donde se da entender que las entidades si realizan el cobro de los comparendos, para entender esto es necesario que explique unos puntos importantes:
¿Qué es un comparendo? Según el artículo 2 de la ley 769 de 2002, es una orden formal de comparecencia o notificación para vincularse a un tramite administrativo contravencional por presuntamente contravenir las normas de Tránsito.
¿Qué pasa despues de que se me impone una orden formal de comparendo? Se da inicio a una actuación administrativa, frente a la cual, el ciudadano se ve avocado a varias situaciones de carácter dispositivo, es decir, debe elegir que camino tomar entre las siguientes opciones:
1) Cuando son comparendos manuales, solicitar audiencia dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la imposición de comparendo u once (11) dias hábiles siguientes, cuando se trate de comparendos captados por cámaras de foto detección, esta situación terminará con la absolución o imposición del 100% del valor de la multa, dependiendo lo que se logre probar dentro del procedimiento.
2) No hacer nada, lo que significa que el ciudadano se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso contravencional, esta situación terminaría con la absolución o imposición del 100% del valor de la multa, dependiendo lo que se logre probar dentro del procedimiento.
Y, por último, la situación que se ajustaría mas a lo expuesto por el señor veedor en el video, sería la opción:
3) Aceptar la comisión de la infracción, que, dependiendo del momento en que se dé esta situación, se verá favorecido con un descuento del 50% o 75% del valor de la multa correspondiente de acuerdo con la codificación de la infracción; y sin necesidad de otra actuación administrativa, la autoridad de tránsito, previa realización del curso vial correspondiente, recibirá el pago de lo que corresponde por concepto de la obligación aceptada voluntariamente.
En conclusión, lo que se cobra NO ES EL COMPARENDO, sino el porcentaje del valor de la multa aceptada por parte del ciudadano, pues, se debe considerar como ya se dijo, que el comparendo solo es el documento que da inicio a unas actuaciones administrativas y el pago que se realiza es producto de aceptar que efectivamente se cometió una trasgresión a las normas de Movilidad.
Debemos entender que el cobro, en este contexto, es la acción de facturar el dinero adeudado a la entidad, no de manera coercitiva o por medio de la jurisdicción coactiva, porque el comparendo es una mera citación, "cobrar" en la etapa de Comparendo es recibir el dinero del ciudadano que pretende acogerse a los descuentos de le ley y al estar establecido en la legislación vigente, dicho cobro no resulta ni violatorio de derechos fundamentales y mucho menos resulta ilegal en los términos descritos por la presidencia de la veeduría.
Asi las cosas, el comparendo no se puede cobrar directamente, pero si puede desencadenar en la aceptación de la comisión de una infracción que genera legalmente la imposición de una sanción de carácter económico y que, de hacerse dentro de los términos de ley, permite hacer descuentos sobre el pago de capital establecido para el tipo de la trasgresión cometida.
Por otro lado, frente a la posibilidad de exigir la devolución de dineros y recobros por los valores ya pagados por parte de los ciudadanos, es necesario decir que tampoco es viable, esto teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana, los valores pagados por los ciudadanos voluntariamente no serán sujetos de devoluciones o reclamaciones posteriores.
Visto todo lo anterior, solo resta decir que, la posibilidad de denunciar a los funcionarios que “cobran los comparendos”, tampoco es viable teniendo en cuenta que los funcionarios que, de acuerdo con su competencia se vean inmersos en estos “cobros", actúan de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y no estarían prevaricando ni por acción ni por omisión, esto tiene peso jurídico por cuanto el artículo 136 del código de Tránsito no ha sido derogado, modificado o declarado inexequible por alguno de los entes competentes, entonces tiene total aplicación.
Fue tal la viralización del video que, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Super intendencia de Transporte se vieron en la necesidad de emitir comunicado aclaratorio de los conceptos básicos (multas y comparendos) el pasado 24 de junio a través de sus páginas oficiales. https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/9980/el-ministerio-de-transporte-recuerda-a-los-conductores-la-diferencia-entre-la-orden-de-comparendo-y-la-multa/
Considero que el video puede ser un foco de desinformación para los ciudadanos incautos que lo ven y no tienen conocimiento exacto del procedimiento administrativo y legal que adelantan las entidades de Tránsito a Nivel Nacional desde el momento es que se impone una orden formal de comparendo. "
Si usted conoce de hechos que sean susceptibles de investigación y sanción por parte de la Super Intendencia de Transporte, lo invitamos a contactarse con nosotros para evaluar la posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de quien actuó de manera contraria a la ley, a su investidura y a solicitar el reintegro del dinero cancelado.