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El primer fin de semana del mes de Julio el presidente de la republica de Colombia Iván Duque Márquez sanciono la ley 2097 del 2021, la cual crea el registro de deudores alimentarios morosos, identificado con la sigla REDAM.
El REDAM, funcionaría gracias a la labor adelantada por la rama judicial, la cual se encargará a través de sus jueces designados de verificar si una persona está incumpliendo el pago de la cuota alimentaria. En caso de que se identifique la falta, se genera un reporte del deudor a una central de información pública, lo que implicará a su vez para el reportado, inconvenientes y bloqueos para hacer trámites con el Estado, como realizar negocios jurídicos, acceder a cargos públicos o de voto popular, solicitar escrituras o salir del país. Además, si este solicita créditos, la deuda por alimentos se le descontará.
"La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales"
Las consecuencias de estar registrado como alimentante moroso en el REDAM están señaladas en el artículo 6 de la ley 2097 del 2021, y son las siguiente:
El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.
En la ley se indican que se deben inscribir mínimo seis datos del Deudor Alimentario Moroso: nombre completo, domicilio actual, y número de documento de identidad. En cuanto a los datos de la obligación, deberá tenerse en cuenta el número de documento donde conste la obligación alimentaria, la fecha en la que se hace y la identificación de la autoridad que la expide. Así mismo, la cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.
El parágrafo segundo del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 contempla como única excepción el pago de las cuotas alimentarias en mora.
Adicionalmente procederían las excepciones contra la demanda ejecutiva de alimentos:
Compensación.
Confusión.
Novación.
Remisión.
Prescripción.
Transacción.
Pérdida de la cosa debida.
Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.
El registro de la mora será cancelado cuando el padre moroso pague las cuotas alimentarias adeudadas, según el parágrafo 3 del artículo 30 de la ley 2097 de 2021:
«Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.»
Adicionalmente el Parágrafo segundo, impetra:
«Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.»
El parágrafo segundo del artículo 7 de la ley 2097 de 2021 señala que la implementación del sistema de registro de alimentarios morosos se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, que se cumplen el 2 de enero de 2022.